Un despacho de cobranza puede llamarte, escribirte y visitarte para cobrar una deuda, pero solo entre las 7:00 y las 22:00 de tu hora local, identificándose y sin amenazas. No puede cobrarle a tu familia ni a tus compañeros, exhibirte ni hacerse pasar por autoridad.

Cobrar es legal. Acosar no lo es. Conocer la diferencia te ayuda a negociar con calma y a defenderte si se cruzan los límites.

En resumen
  • Pueden cobrarte a ti y a tus avales, de 7:00 a 22:00 según tu hora local.
  • No pueden amenazarte, exhibirte, cobrar a terceros ni fingir ser un juzgado.
  • Nunca pagues a cuentas personales: solo a cuentas de la institución.
  • Si hay abusos, documenta todo y presenta una queja ante la CONDUSEF.
  • La cobranza con violencia o intimidación puede ser delito federal.

¿Qué es un despacho de cobranza y quién lo regula?

Es una empresa que cobra en nombre de la institución que te prestó. El banco o la financiera puede cobrarte directamente, contratar un despacho o vender tu deuda a otra empresa, que se convierte en tu nuevo acreedor.

La cobranza de las instituciones financieras se rige por unas disposiciones de la CONDUSEF publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Un punto clave: la institución responde por lo que haga el despacho que contrató, y las sanciones recaen en ella.

A todo esto se le llama cobranza extrajudicial: el cobro que ocurre fuera de un juicio, por teléfono, mensaje o visita. Si el acreedor quiere ir más allá, tiene que demandar ante un juez.

¿Qué sí puede hacer un despacho de cobranza?

Tiene permitido buscarte para cobrar, siempre con respeto y dentro de ciertos límites:

El horario se cuenta en tu zona horaria, no en la del cobrador. Si vives donde hay una hora menos que en la Ciudad de México y te llaman a las 7:30 de allá, para ti son las 6:30: es una infracción.

¿Qué tiene prohibido un despacho de cobranza?

Todo lo que sea amenazar, exhibir o engañar. Estas son las conductas que las reglas de cobranza prohíben:

PermitidoProhibido
Llamarte de 7:00 a 22:00, tu hora localLlamar fuera de ese horario o desde números ocultos
Decir su nombre, despacho e instituciónNegarse a identificarse
Informarte de una posible demandaAmenazar, ofender o intimidar a ti o a tu familia
Enviarte tu estado de cuentaEnviar papeles que parecen citatorios u órdenes judiciales
Cobrarte a ti y a tus avalesCobrar a familiares, vecinos o compañeros que no son avales
Proponerte un convenio por escritoPedirte el pago en cuentas personales

También tienen prohibido exhibirte con carteles, publicaciones en redes o avisos en tu trabajo. No pueden usar logotipos o sellos que imiten a autoridades, ni negociar con menores de edad o con personas adultas mayores que no sean titulares de la deuda.

¿Me pueden llamar a mi trabajo o a mis referencias?

Pueden buscarte, pero no pueden contarle tu deuda a nadie más ni cobrarle. Las personas que diste como referencia no son tus avales: no tienen ninguna obligación de pagar por ti.

Si llaman a uno de esos números, a lo más pueden preguntar por ti. No pueden exigirle el pago, presionarlo ni darle detalles de lo que debes. Decirle a tu jefe que "tienes problemas legales" o dejar recados con tus compañeros cruza la línea.

Acoso de cobranza: qué hacer paso a paso

Documenta antes de reclamar. Una queja con pruebas tiene muchas más posibilidades de prosperar que una basada en tu palabra.

Si te ofrecen un arreglo, pídelo por escrito y paga solo a cuentas de la institución. Para revisar que se reporte bien después, consulta tu reporte de buró gratis.

¿Cuándo la cobranza se vuelve delito?

Cuando usa violencia o intimidación para exigir el pago. El artículo 284 Bis del Código Penal Federal castiga la cobranza extrajudicial ilegal con uno a cuatro años de prisión y multa de 50,000 a 300,000 pesos. La pena aumenta si el cobrador usa documentos o sellos falsos.

Del lado administrativo, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros prevé multas a la institución por cada incumplimiento. En enero de 2026, la Suprema Corte confirmó la facultad de la CONDUSEF para sancionar a las instituciones que no cumplan sus obligaciones sobre despachos de cobranza.

Que te informen de las consecuencias reales de no pagar no es intimidación; que te amenacen sí lo es. Si recibes amenazas, además de la queja ante la CONDUSEF puedes presentar una denuncia penal. Ante una demanda real o un caso complejo, conviene consultar a un asesor legal.

Y si alguien que dice ser cobrador te pide depósitos a cuentas raras, revisa cómo saber si una financiera es legal antes de pagar nada.

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Preguntas frecuentes

¿Un despacho de cobranza puede ir a mi casa?

Sí. Las visitas están permitidas dentro del horario de 7:00 a 22:00 de tu hora local, y quien te visite debe identificarse y decir para qué institución cobra. No puede dejar avisos en tu puerta ni hablar de tu deuda con vecinos, ni presentarse como actuario o autoridad. Una visita de cobranza no es una diligencia judicial.

¿Me pueden embargar por una llamada de cobranza?

No. Un despacho no puede embargar nada por su cuenta. Un embargo solo ocurre dentro de un juicio, con una orden de un juez y un funcionario judicial que la ejecuta. Si un cobrador te dice que va a embargarte "mañana" sin que exista una demanda, está intimidándote, y eso puedes incluirlo en tu queja.

¿Qué pasa si un despacho me escribe por WhatsApp a deshoras?

El horario permitido de 7:00 a 22:00 de tu hora local aplica a cualquier medio de contacto, no solo a las llamadas. Guarda la captura donde se vea la hora y el número. Si se repite, súmalo a tu registro y preséntalo como parte de tu queja en el REDECO de la CONDUSEF.

¿Si vendieron mi deuda, el nuevo dueño puede cobrarme?

Sí. Cuando una institución vende tu deuda, la empresa que la compra se convierte en tu acreedor y puede cobrarte. Pide que te informen por escrito quién es el nuevo titular, el saldo y cómo se calculó. Antes de pagar, confirma la venta con la institución original por sus canales oficiales.

Aviso: Este contenido es informativo y no constituye asesoría financiera, legal ni fiscal. Las condiciones de cualquier producto de crédito varían según la institución y tu perfil. Antes de contratar, revisa el contrato completo y el CAT. Si tienes dudas o una queja sobre una institución financiera, puedes acudir a la CONDUSEF.